Esta ley regula un régimen especial cierta clase de propiedades inmobiliarias que permiten la existencia de unidades (casas, fábricas, departamentos) de propiedad exclusiva de alguien, y a la vez, permite la existencia de bienes comunes necesarios para organizar y operar el conjunto, que son los "condominios".
Materias de que trata.
Conflictos entre copropietarios.
Conflictos o entre alguno (s) o varios copropietarios con el administrador de la copropiedad.
Materias relacionadas con la administración de la copropiedad.
Negligencia del administrador en rendir cuenta sobre los dineros.
NOTA: Se exceptúa el cobro de los gastos comunes, que tiene un procedimiento en los juzgados civiles, si este es su caso no dude en conversar con los demás copropietarios y contáctenos: en
Sanciones que contempla esta ley.
Multas de hasta tres unidades tributarias mensuales (UTM)
Lo anterior, sin perjuicio de que se acredite una eventual responsabilidad penal de lo cual se conocen en juicios del crimen.
Se aconseja especialmente la asesoría de un abogado para el mejor éxito de las pretensiones, teniendo presente, además, que en el caso contra el administrador, en su mayoría son parte de una empresa dedicada al rubro que cuenta con profesionales del derecho, que puedan frustrar sus pretensiones.
RESERVAS DE HORA: Fonos: 02-5488897
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